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Caso de éxito. El delito de quebrantamiento de orden de alejamiento

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Compartimos en nuestro blog una interesante sentencia obtenida por nuestro despacho en un caso en el que se acusaba a nuestro cliente de quebrantar una orden de alejamiento en vigor con su ex pareja.

Como sabemos, lamentablemente cada día son más frecuentes las rupturas sentimentales que se convierten en situaciones muy conflictivas entre ambos intervinientes, terminando por recaer una orden de alejamiento sobre alguno de ellos. En nuestro caso, el cliente tenía una orden de alejamiento en vigor con prohibición de aproximación a un mínimo de 200 metros.

El delito de quebrantamiento de una orden de alejamiento es un delito que podemos considerar de cierta gravedad pues lleva aparejada una pena de prisión de 6 meses a 1 año. Por tanto, la persona sobre la que recae una medida de esta naturaleza ha de ser especialmente cautelosa en el cumplimiento de la prohibición de acercamiento, siendo obligatorio que se marche inmediatamente del lugar en el momento de tener conocimiento de la presencia de su ex pareja.

No obstante, (y aquí viene la importancia de la sentencia que ahora hemos obtenido) no se puede condenar a una persona que desconocía en todo momento que su ex pareja se encontrara cerca, pues faltaría el elemento “de intención” que configura la realización de este tipo penal. En el caso que nos ocupa (y como quedó demostrado) nuestro cliente decidió sentarse en una mesa de la terraza exterior de un bar del centro de nuestra capital para esperar a un amigo con quién había quedado, y no se percató de que su ex pareja se encontraba por pura casualidad en el interior del mismo establecimiento, puesto que había considerable distancia y escasa visibilidad desde la terraza al interior del bar.

Siguiendo las palabras del Magistrado del Juzgado de lo Penal nº3 de Huelva en la Sentencia obtenida de fecha 14 de enero 2020: “No se puede dar por acreditado que el acusado conocía sin género de dudas la presencia de la beneficiaria de la orden de alejamiento en el interior del establecimiento. No era un establecimiento frecuentado por ninguno de los dos. No se puede pretender que el acusado revise quién se encuentra en el interior de cualquier establecimiento al que acuda antes de tomar la decisión de ocupar una mesa, que además se encontraba en el exterior del mismo”.

Hemos de celebrar que afortunadamente ahora se ha conseguido la absolución de nuestro cliente con todos los pronunciamientos favorables, pero la consecuencia inmediata de aquella situación fue que la policía fue avisada y nuestro cliente pasó 48 largas horas en los calabozos antes de ser puesto a disposición judicial. No hay que olvidarse de lo advertido al inicio del artículo: ser siempre muy cauteloso si pesa sobre vosotros una orden de alejamiento, puesto que, aunque la Justicia posteriormente llegue, es muy posible que tengan que afrontar el duro trance de una detención policial.

 

 

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