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El índice IRPH

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Los españoles con una hipoteca cuyo tipo de interés se sujete al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) han de estar pendientes a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que puede costar a las entidades financieras una cifra alrededor de 30.000 millones de euros –según cifras barajadas para el peor de los escenarios.

Después de los varapalos sufridos por la banca con el impuesto de actos jurídicos documentados, y con la supresión de las cláusulas suelo –que en la mayoría de los casos denunciados están obligados a devolver–, ahora puede llegar a los bancos otra mala noticia por las hipotecas referenciadas al índice IRPH.

El TJUE decidirá en los próximos días si ese índice –el segundo de referencia más usado en las hipotecas en España tras el euríbor– queda exento de cualquier tipo de control de transparencia, como ya dijo el Tribunal Supremo en una sentencia de 2017. Si así se confirma, los bancos estarían expuestos a cientos de miles de reclamaciones, cuyo importe podría ser abonado con carácter retroactivo, lo que supondría tener que provisionar cifrar millonarias para atender los previsibles pagos a clientes.

Se estima que serían cerca de 1,5 millones las hipotecas a las que podría afectar la sentencia del TJUE y podrían reclamar la desaparición del índice y la devolución de las cantidades pagadas de más con respecto al euríbor con carácter retroactivo. El montante a devolver dependerá de la retroactividad que marquen los jueces, el número de demandas y del porcentaje reclamado. El IRPH pasó a ser uno de los índices más utilizados cuando la volatibilidad del euríbor vivió su momento más álgido, en 2007, justo antes del estallido de la burbuja inmobiliaria. Este índice se cuantifica con la media de todos los tipos de interés de los préstamos hipotecarios del sector financiero, siendo por lo general siempre más alto que el Euribor.

Para abonar el terreno, recordemos que el TJUE ya ha rechazado en fecha reciente el mantenimiento de una cláusula de vencimiento anticipado, declarada abusiva. Los jueces se pronunciaron sobre el caso de impago de una sola cuota de amortización o intereses, señalando q las cláusulas controvertidas deben considerarse abusivas porque permiten a la entidad financiera declarar el vencimiento anticipado del contrato y exigir la devolución del préstamo en caso de que el deudor deje de pagar una sola cuota mensual.

Desde nuestro despacho, revisamos sin compromiso tu hipoteca y decidimos si convine reclamar cualquiera de las cláusulas que consideremos abusivas. Si tu caso es que tienes la hipoteca referenciada al IRPH hay que esperar al pronunciamiento del TJUE para presentar una demanda de reclamación de cantidad, solicitando en principio, que se produzca la conversión del préstamo al índice Euribor, con la devolución de las cantidades pagadas de más.

A modo de ejemplo aproximado, estimamos que para una hipoteca referenciada al IRPH por importe de 150.000 euros, contratada en 2006, y a un plazo de devolución de 20 años, una familia podría haber pagado de más en torno a los 20.000 euros. Como pueden apreciar, se trata de un asunto de enjundia por las cantidades que se prevén reclamar.

A día de hoy, nos movemos en un escenario hipotecario totalmente nuevo tras la crisis económica, que ha traído consigo que haya aumentado la regulación referente a las cláusulas del contrato y con el objeto de aumentar la transparencia de los préstamos. Esto ha producido ya un encarecimiento de los costes de la financiación hipotecaria, como reacción de los bancos al nuevo escenario.

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