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La tecnología como medio de prueba

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La tecnología es a día a hoy un elemento esencial y permanente en nuestras vidas, utilizamos un teléfono móvil cotidianamente para comunicarnos, para hacer negocios, para hablar con seres queridos, usamos redes sociales, e incluso convertimos el teléfono en medio de pago.

Toda esta tecnología, con el rastro que va dejando en nuestras vidas, se viene utilizando como prueba en los procedimientos judiciales, por lo que brevemente vamos a explicar cuál es el valor probatorio de estos elementos.

Por un lado, en cuanto a las grabaciones de sonido, de vídeo y las fotografías, hay que decir que es muy sencillo grabar el sonido y/o imagen de una conversación, pero el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han establecido unos requisitos para que puedan tener valor probatorio, y no puedan ser impugnados por intromisión ilegítima en el Derecho a la intimidad, la vulneración de secreto de comunicaciones o la protección de Datos.

Conforme el artículo 382 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la jurisprudencia, el órgano judicial examinará si en el medio de prueba concurren los principios de autenticidad, calidad y exactitud. La valoración debe ser razonable y razonada. Esta práctica se llama “la regla de la sana crítica”, y significa básicamente que el juez o magistrados examinarán el valor de la prueba bajo la lógica humana, experiencia y tomado en consideración el resto de pruebas presentadas, hasta el punto que presentado como única prueba, suele ser considerado insuficiente como valor probatorio. Se suelen tener en cuenta dos requisitos para otorgarle valor a la prueba: Qué la grabación sea realizada en un lugar público, o en lugar privado solamente si existe autorización o consentimiento del sujeto grabado; y en segundo lugar que la persona grabada sea participe activo de la conversación, no esté coaccionada, provocada o engañada por el sujeto que realiza la grabación.

En cuanto a las conversaciones de Whatsapp y SMS, hay que señalar que si bien se suelen admitir como medio de prueba, siempre teniendo en cuenta los requisitos generales, (como el no haber obtenido la información de manera ilícita, robada o vulnerando el derecho a la intimidad), el Tribunal Supremo, en sentencias como la 300/2015, de 19 de mayo, sobre violencia de género (una jurisdicción en la que suelen aportarse a menudo whatsapps como medio de prueba)  ya ha declarado que si la prueba documental es impugnada, es necesaria una corroboración de autenticidad mediante prueba pericial, debido a las posibilidades de manipulación que existen de estas conversaciones.

Realmente el principal problema es que las conversaciones son bidireccionales y la información transmitida no se almacena en un servidor externo. Es complicado que el administrador de la aplicación pueda ser de ayuda ya que se limita a facilitar el tránsito de la información entre los comunicantes, y únicamente aporta los metadatos, es decir, podría certificar que existió la comunicación, el origen y destino de la misma, los nombres de usuarios o las IP, pero no certifican el contenido de la conversación.

Podemos concluir que todo lo anterior puede ser presentado como medio de prueba, pero concurren muchos condicionantes que debemos valorar y tener en cuenta, como que pueda existir impugnación y/0 reconocimiento expreso de la conversación por el otro interlocutor. Siempre es deseable y se suele utilizar por el Juzgado, el cotejo con el otro terminal, y por supuesto, la prueba pericial que es la mayor garantía para conseguir el reconocimiento de este tipo de prueba.

 

Javier Pedroso

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