Compliance & Personal Abogados

Noticias

Ley segunda oportunidad

Facebooktwitterlinkedinmail

Hoy más que nunca queremos daros a conocer este mecanismo legal que está a disposición de todos para afrontar situaciones de insolvencia, y poder empezar de cero.

Actualmente estamos viviendo tiempos complicados, tras aplicarse el estado de alarma por parte del gobierno, la actividad económica ha tenido que detenerse como medida preventiva para intentar paliar el efecto que está provocando el COVID-19. Ello ha provocado que numerosas personas tengan que acceder a vías de financiación para poder afrontar la situación, bien como trabajadores por cuenta ajena que han solicitado créditos para afrontar sus pagos recurrentes, debido a la disminución de sus ingresos ya sea por encontrarse en una situación de suspensión temporal de empleo, o bien por haber sido despedidos directamente; del mismo modo, los trabajadores autónomos y las pequeñas o medianas empresas han tenido que acudir a formas de financiación para poder seguir desarrollando su actividad o mantenerse en stand by durante los periodos de facturación nula.

Hoy queremos explicar un método que la Ley prevé para los casos en que la persona (física o jurídica) deviene en situación de insolvencia. En resumen, es la posibilidad de reestructurar la deuda y en algunos casos poder quedar exonerado de ella. Es decir, un método para poder quedar liberado de asumir la elevada deuda. Vamos a explicaros en qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad, regulada en el Real Decreto Ley 1/2015.

¿En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad?

Tal como exponíamos al principio, la Ley de Segunda Oportunidad o mecanismo de Segunda Oportunidad pretende ayudar a quien esté pasando por una mala época financiera y por ello no pueda hacer frente a sus deudas.

No estamos frente a un mecanismo privilegiado que hará las delicias de todo aquel que quiera endeudarse sin el más mínimo miramiento, más bien estamos ante una norma que premia la buena gestión y la inclusión de principios éticos para que los mismos puedan verse amparados en momentos donde la falta de liquidez y el exceso de endeudamiento no permitan continuar.

Por ello es un mecanismo que también asegura e intenta salvaguardar en todo momento el derecho de los acreedores a ver resarcido su crédito, y que por ese motivo cedan y faciliten las obligaciones del deudor.

En palabras del propio Real Decreto Ley 1/2015, su exposición de motivos refiere lo siguiente en cuanto al objetivo del mecanismo:

“Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.”

¿Quién puede acogerse a la ley de segunda oportunidad?

Al mecanismo que explicamos se puede acoger cualquier persona siempre que cumpla una serie de requisitos. Los requisitos pasan generalmente por, como veníamos explicando anteriormente, la buena fe del deudor.

¿En qué consiste la buena fe a efectos de poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Pues básicamente que la situación de endeudamiento y «quiebra´´ de la persona no haya sido provocada por él mismo, si no que haya sido debido a circunstancias ajenas que se han ido dando en el tiempo sin que la persona haya dejado de «cumplir´´ sus obligaciones.

Por ejemplo, tal y como decíamos al principio, en la actual situación muchísimas personas han tenido que endeudarse para hacer frente a diferentes pagos recurrentes o para poder seguir desempeñando su actividad, pero aún así no pueden pagar por haberse quedado sin trabajo. Esto no ha sido una situación provocada por él mismo.

Estas personas, si por dicha situación se han visto obligadas a incumplir sus obligaciones debido a su endeudamiento, que además ha sido provocado por la situación actual, reunirían los requisitos de buena fe, si se pone en marcha convenientemente una serie de acciones dirigidas todas a alcanzar un pacto con sus acreedores, para en último término poder legalmente acceder a la exoneración de la deuda. Es necesario estudiar caso por caso para ejercitar las acciones más convenientes para conseguir tal fin, y es necesario un asesoramiento especializado.

¿Cómo acogerse al Real Decreto de Segunda Oportunidad?

Para acogernos al Real Decreto de Segunda Oportunidad tenemos que realizar unos trámites sencillos que se prevén en la propia ley. En primer lugar, tendremos que acudir a un abogado especializado para asesorarnos correctamente y evitar situaciones de inviabilidad de la exoneración, con el primer objetivo de alcanzar un pacto extrajudicial con los acreedores.

En segundo lugar, si no hemos conseguido un acuerdo con los acreedores, tendremos que poner la situación en conocimiento del Juez, para así intentar poder librar algunas de las deudas. Esto supone un beneficio muy alto ya que podremos librarnos de pagar una cantidad de la deuda que tengamos y podríamos comenzar a funcionar nuevamente, esta vez sin la pesada carga de ir arrastrando deuda. Ello también supondría la cancelación de cualquier inscripción en posibles registros de morosos.

¿Dónde puedes solicitar la Ley de Segunda Oportunidad?

Como explicábamos en el apartado anterior, es fundamental acudir a un equipo de abogados especializados en esta compleja materia El proceso se inicia con una primera fase de negociación con los acreedores, al objeto de obtener un plan de pagos beneficioso para ambas partes. Posteriormente, y si se ha realizado convenientemente la primera fase, podemos acudir al Juzgado al objeto de iniciar un procedimiento tendente a librarnos de la deuda que no podemos asumir.

Experiencia y casos de éxito

Desde nuestra experiencia consideramos que el mecanismo de segunda oportunidad es un método muy efectivo para afrontar situaciones de insolvencia sobrevenida e imposibilidad de pago de deudas. Su mayor problema radica en el poco conocimiento que se tiene de ella en la ciudadanía y en su complejidad. Sin embargo, con el asesoramiento adecuado, es el mecanismo apropiado que la ley pone a nuestra disposición para poder empezar de nuevo sin ataduras y con los objetivos claros.

Una mala experiencia no puede dilapidar tu futuro. En los tiempos actuales se hace más necesario que nunca esta posibilidad que tenemos a nuestra disposición, (y de ahí que queramos darle publicidad) con el objetivo de generar esperanza a todos aquellos que consideran que los momentos que estan pasando son una pesada losa de la que no se podrán librar. Por ello finalizamos estas pocas notas con un mensaje: hay luz al final del túnel.

Por Javier Álamo. Abogado.

Compliance & Personal Abogados.

 

Facebooktwitterlinkedinmail