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Caso de éxito. Sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que condena a dos trabajadores por apropiación indebida continuada de bienes de la empresa

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Recientemente hemos obtenido en nuestro despacho una importante Sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3ª Sentencia nº38/2019 de fecha 8 de febrero de 2019, que viene a estimar nuestra pretensión principal al condenar a los dos investigados a sendas penas de 1 año y 10 meses de prisión por considerarles autores responsables de sendos delitos de apropiación indebida continuada de bienes de la empresa para la que trabajaban ambos condenados, delitos previstos y penados en el artículo 253, en relación con el artículo 74, ambos del código penal.

En nuestro despacho defendíamos la justa pretensión de esta empresa onubense que se vio afectada de manera grave por esta conducta delictiva continuada que venían ejerciendo de manera soterrada estos dos empleados desde sus puestos en la empresa. Esta importante Sentencia, que ya es firme desde el 07 de junio de 2019, concluye que “se dan los elementos característicos para configurar el delito de apropiación indebida administración desleal de carácter continuado del artículo 253 de Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo código (..) por lo que debemos condenar y condenamos a (…) y a (…) como autores responsables de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 253, en relación con el artículo 74 del código penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año y diez meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena (..) ”

Desde nuestro despacho, trabajamos diariamente de manera cercana con el tejido empresarial onubense, por lo que consideramos un caso de éxito la obtención de esta Sentencia y la ejemplar condena que impone a estos dos trabajadores que de manera desleal venían utilizando sus puestos de trabajo para ejercer una conducta delictiva continuada, perjudicando gravemente con su actitud al propio empleador.

Consideramos que la obtención de esta Sentencia es muy positiva para el sector empresarial de nuestra provincia, ya que manda un mensaje riguroso ante este tipo de conductas, y pone de manifiesto que los importantes costes laborales que soportan las pequeñas y medianas empresas en su día a día, han de verse correspondidos en todo momento por un desempeño ejemplar de los trabajadores hacia su empresa, no teniendo cabida en ningún momento las actitudes y comportamientos desleales dentro de las relaciones laborales.

Lamentablemente, en muchas ocasiones es tarea muy complicada probar estos hechos y ello a pesar de las sospechas fundadas de muchos empresarios, por lo que el asunto normalmente terminaba con un despido laboral, pero sin consecuencias penales. De ahí la importancia de la sentencia ahora obtenida por nuestro despacho.

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